Ley de Enjuiciamiento Criminal y derechos del detenido
¿Qué ha supuesto la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los derechos del detenido?
En respuesta a diversas directivas europeas, durante el año 2015 se adoptaron importantes cambios legislativos en materia procesal penal en nuestro país. La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, supone el fortalecimiento de las garantías procesales que deben respetarse en relación con una persona que ha sido objeto de detención, al procederse con ella a la modificación de los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como muchos sabrán, con la indicada ley se introduce la expresión investigado en vez de la de imputado, pero también hay cambios sustantivos que pasamos a comentar. Una de las novedades más importantes es que el detenido tiene derecho a que se le informe, de manera detallada y de forma que le sea comprensible, de los hechos que han motivado su detención. El detenido, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, tiene derecho también a entrevistarse reservadamente con su abogado incluso antes de que se le tome declaración por parte de la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
Como venían reclamando desde hace tiempo numerosos colegios de abogados, ahora se le permite al abogado tener acceso al atestado policial antes de que el detenido preste declaración. Hasta la promulgación de la ley que comentamos, al abogado solo se le informaba del hecho delictivo que había motivado la detención de su cliente, de nada más.
Por otra parte, el letrado designado deberá presentarse en el plazo de tres horas desde que sea requerido para asistir al detenido en vez de en el de ocho horas, como ocurría hasta la entrada en vigor de la reforma. El hecho de que el detenido pueda entrevistarse con su abogado antes de que se le tome declaración supone que ambos puedan valorar la conveniencia o no de que el detenido preste declaración, es decir, queda claro ahora que el abogado puede recomendar a su cliente que se acoja a su derecho a no declarar.
Por último, cabe citar que se introduce como garantía del derecho de defensa la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, hasta el punto de que el juez deberá ordenar la eliminación de las grabaciones o la entrega al destinatario de la correspondencia entre el investigado y su abogado en el caso de que sus comunicaciones hubieran sido intervenidas o interceptadas en relación con la investigación de un hecho delictivo. No obstante, si existen sospechas de que el abogado ha participado en el hecho delictivo, sí podrán adoptarse tales medidas restrictivas del derecho al secreto de las comunicaciones entre el abogado y el investigado.