Ley de las Asociaciones de Consumidores de Cannabis
No, lamentablemente, no. El pasado mes de septiembre salió en las noticias que el Tribunal Constitucional, a través de su sentencia de 19 de septiembre de 2018, anulaba la Ley de las Asociaciones de Consumidores de Cannabis, Ley 13/17, de 6 de julio, surgida de la iniciativa legislativa popular registrada en el Parlament de Catalunya el 20 de marzo de 2015.
Esta sentencia anula la ley, la declara nula, sin efecto, como si no hubiera existido. Es diferente suspender que anular. En el primer caso, se deja sin vigencia, sin efecto, sin validez, una norma de forma provisional; en el segundo, de forma definitiva. La ley fue suspendida el 28 de noviembre de 2017, cuando fue admitido a trámite el recurso del Gobierno central. Y dicha suspensión fue ratificada y prorrogada por Auto de 21 de marzo de 2018. Hasta el día anterior a la publicación de la sentencia, el Gobierno central hubiera podido retirar el recurso, y el Tribunal Constitucional no se hubiera podido pronunciar sobre el fondo del asunto, y la ley hubiera recuperado su vigencia de forma automática. No fue así. La ley ha sido enviada de forma definitiva a las hemerotecas, aunque sin duda, como la Ley Foral Navarra, Ley 24/14, de 2 de diciembre, anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 144/17, de 14 de diciembre, será un referente para futuras iniciativas, tanto estatales como internacionales. Todo este proceso legislativo, desde las iniciativas populares hasta las sentencias del Tribunal Constitucional, incluyendo no solo las leyes navarra y catalana, sino también la Ley de Adicciones del País Vasco, pone de manifiesto que la regulación solo podrá llegar a través de consensos en el Parlamento estatal. Para ello, este asunto debería sustraerse del ventajismo político y de los codiciosos lobbies que desde hace años han clavado sus garras en nuestra querida marihuana.