Ley de una Comunidad Autónoma que regula las asociaciones de consumidores de cannabis
¿Pero qué ocurre cuando una ley de una Comunidad Autónoma que regula las asociaciones de consumidores de cannabis como lo hace la de Cataluña es recurrida ante el Tribunal Constitucional?
Si el Presidente del Gobierno interpone recurso de inconstitucionalidad, como ha ocurrido con la ley catalana y ocurrió con la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra y con la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias en el País Vasco, se producirá la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso. El recurso de inconstitucionalidad está regulado en Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Están legitimados para interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o cincuenta Senadores. Con carácter general el plazo para formularlo es de tres meses a partir de la publicación de la ley. Por su parte el artículo 161.2 de la Constitución española señala que impugnación de disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.