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Limitaciones a los clubes

He oído que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia anulando partes del Plan Urbanístico de Clubes de Cannabis del Ayuntamiento de Barcelona que establecían limitaciones a los clubes. ¿Es algo bueno para las asociaciones cannábicas?
Anónimo

Sí, es cierto. El Tribunal Supremo ha dictado al menos dos sentencias muy similares, resolviendo recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Barcelona frente a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que aceptaban la nulidad de determinados preceptos del Plan Urbanístico. El TSJC considera contrario a derecho dos aspectos concretos del Plan, por ser cuestiones de medio ambiente y no de tema urbanístico. Respecto a la pregunta de si ello es bueno para las asociaciones cannábicas, creo que no, más bien lo contrario. Intento explicarme. Quienes interpusieron la primera demanda contra el Plan Urbanístico querían anular dos artículos que imponían ciertas exigencias a las asociaciones. Sin embargo, y pese a ganar la demanda, el tiro les sale por la culata, porque el TSJC, en las sentencias, no solo entra a valorar lo que se le pide, que anule dos artículos a favor de las asociaciones, sino que afirma repetidamente que el Plan en sí mismo es nulo por invadir competencias del Estado. A pesar de ello, el TSJC no anula el Plan porque entiende que no está habilitado por la Ley procesal, al tenerse que limitar a resolver respecto de las concretas cuestiones planteadas por la demanda. Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona recurre esa decisión, pretendiendo que los preceptos anulados son legales. Así, el expediente le llega al Tribunal Supremo (TS), que no solo considera que el Plan es inconstitucional y nulo por invadir competencias del Estado, sino que afirma que el TSJC debería haber anulado la totalidad del Plan por dicho motivo. Sostiene el TS que cuando se trata de la nulidad de una norma, los tribunales pueden ir más allá de lo planteado en la demanda y declarar la nulidad de una norma, dado que esta tiene efectos no solo sobre las partes, sino sobre el conjunto de la población. Ello implica que, si llega otro expediente similar al TSJC, este ya podrá anular directamente el Plan, y nos quedaremos sin regulación en Barcelona. Además, se han dado buenos argumentos a los políticos en la oposición que han pedido la derogación del Plan Urbanístico.

Gabriel Miró

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