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Más de 10 kg de marihuana

Consultorio Jurídico Ilustración: Julio Fuentes
Ilustración: Julio Fuentes
¿Es cierto que por cultivar marihuana te vas a la cárcel solo si tienes mas de 10 kg de cogollos?, ¿es por la notoria importancia?
Anónimo

Bueno, no en estos términos; esta respuesta requiere varias matizaciones. Como hemos dicho ya en diversas ocasiones, el delito por cultivar o poseer marihuana o hachís va de uno a tres años de prisión. Si se cultivan o poseen más de 10 kg de marihuana, o 2,5 kg de hachís, la pena va de tres a cuatro años y seis meses, y ello porque se aplica la agravante de notoria importancia, del artículo 369.5 del Código penal, de acuerdo con el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2001.

En este Acuerdo se establece que la agravante de notoria importancia se aplicará cuando la cantidad intervenida sea igual o superior a quinientas veces la dosis estimada de consumo diario, cantidad que fue a su vez fijada por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. En dicho Informe se establecieron las dosis de consumo diario de un consumidor habitual en, por ejemplo, 0,6 g para la heroína, 1,5 g para la cocaína, 0,48 g para el MDMA y, respecto de la marihuana, 20 g, y el hachís, 2,5 g. De ahí que, para la marihuana y el hachís, el límite para aplicar la agravante sea de 10 kg y 2,5 kg, respectivamente.

En consecuencia, la pena podría ser superior a los dos años de cárcel, y por lo tanto, no poder ser suspendida en aplicación del artículo 80 del Código penal, que permite no ejecutar las penas de prisión que no superen los dos años si el condenado no tiene antecedentes penales. Sin embargo, aunque nos intervengan estas cantidades, otras circunstancias pueden hacer posible el evitar la cárcel. Por ejemplo, conseguir una eximente o atenuante por consumo habitual de drogas, una atenuante de dilaciones indebidas, o incluso, pero es muy complicado, conseguir que se aplique una pena inferior por la escasa entidad del hecho o las circunstancias del autor, del párrafo segundo del artículo 368 del Código penal. En cualquier caso, como conclusión, si bien la notoria importancia no implica necesariamente la cárcel, la hace muy probable.

Gabriel Miró

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