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¿Me libro de la cárcel si estoy enfermo?

Ilustración: Enfermo encarcelado
Ilustración: Julio Fuentes
He oído que es posible evitar el ingreso en prisión en caso de tener una enfermedad. ¿Es esto cierto?, ¿en qué casos se aplica?
Anónimo

El Código penal sí contempla esta posibilidad en su artículo 80.4. Se establece que en el caso de que el condenado a pena de prisión tenga una enfermedad muy grave con padecimientos incurables se le podrá suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, esto es, su ingreso efectivo en la cárcel. Sin embargo, como dice el propio precepto, la enfermedad debe ser muy invalidante. El criterio básico que maneja la jurisprudencia es que sea una enfermedad que afecte de tal modo al sujeto que resulte muy improbable que pueda volver a cometer un delito. De hecho, el propio artículo 80.4 del Código penal impone un único requisito, y es que al tiempo de cometer el delito no tuviera la pena suspendida por el mismo motivo. Es decir, que ya se le hubiera aplicado la suspensión por el motivo de esa grave enfermedad, y estando en libertad y aquejado de esa enfermedad, hubiera cometido un delito. Este es el único requisito que se exige. La pena puede ser de cualquier duración y se pueden tener muchos antecedentes penales. No importa. Se trata de una medida de carácter humanitario ligada al reconocimiento de la dignidad intrínseca de todo ser humano. Se concibe básicamente como el derecho a morir en casa, y tiene su explicación sociológica en las personas que contraían el VIH antes de que se pudiera controlar el virus, y que se debilitaban progresivamente hasta morir. En las fases finales de la enfermedad se les excarcelaba para que murieran en sus casas. A finales de los años noventa, sin embargo, cuando se empezaron a utilizar con éxito los antirretrovirales, algunas personas fueron excarceladas en estado casi terminal y ya en la calle se curaron gracias a estos medicamentos. Hoy en día es de aplicación muy restrictiva, y en todo caso precisa de un examen e informe por parte del doctor médico forense adscrito al juzgado. La defensa debe solicitarlo ante el Juzgado de Ejecutorias, aportando toda la documentación disponible acreditativa, y de todo ello se da traslado al forense para que informe, y luego al Ministerio Fiscal, y el juez decide. En el caso de que se deniegue la petición, se puede recurrir a la Audiencia Provincial. En definitiva, la enfermedad debe ser invalidante de forma crónica y determinarse que el sujeto, en base a ello y a su historial delictivo, no supone un peligro para la sociedad.

Gabriel Miró

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