¿Me pueden expulsar del país?

Estoy imputado por tráfico, por plantación de marihuana grande, en una nave. Soy argentino y no tengo residencia legal en España. ¿Puede ser que me expulsen?
El artículo 89 del Código penal establece que las penas superiores a un año impuestas a un extranjero serán sustituidas por la expulsión del territorio español, con prohibición de regreso entre cinco y diez años. Esto lo establece el apartado primero y, por su redactado, parece que esta regla se vaya a aplicar siempre, y a todo extranjero, sea o no residente legal. Sin embargo, el apartado 4 establece que no procederá la expulsión cuando la medida resulte desproporcionada, en atención a las circunstancias del hecho y del autor, en especial, el arraigo que el penado tenga en España.
En la práctica, no se aplica cuando son personas residentes legales, y cuando no son residentes, se aplica solo en casos de personas sin ningún tipo de arraigo en España. En tu caso, la pena que se te podría llegar a imponer sería de cuatro años y seis meses, suponiendo que, al ser una plantación en una nave, se trate de cuantía de notoria importancia. Por lo tanto, por la gravedad de la pena, se podría acordar la sustitución.
Por esta razón, es muy importante que aportes a tu abogado, cuanto antes, cualquier documentación de arraigo que tengas en España, por ejemplo, certificado de matrimonio o pareja de hecho con persona española o residente legal en España; ser progenitor de español o residente legal; empadronamiento, documentación médica, de estudios o del tipo que sea que acredite que vives en España desde hace años; documentación de familiares con residencia legal en España, etc. Una opción que tienes también es pactar una conformidad con los hechos a cambio de una pena mínima que no incluya la sustitución de la pena por expulsión del territorio español.