Miedo a un registro en casa
Creo que tu pregunta es muy interesante, y que es importante hablar sobre ello. Como todos sabéis, a día de hoy es bastante intensa la actividad policial contra los cultivos de marihuana, y no solo contra los grandes cultivos que puedan hacerse en exterior o naves industriales, sino también aquellos que se realizan en viviendas o locales pequeños.
Lo primero que hay que recordar es que la Policía no puede entrar en una vivienda si no es con autorización judicial o con permiso de las personas que viven en el domicilio, salvo casos excepcionales de delito flagrante, no aplicable para un cultivo de marihuana. Por lo tanto, es importante tener muy claro que, si la Policía no viene con autorización judicial, no se les deja entrar y punto.
En cuanto a las autorizaciones judiciales, debo decir, con mucho pesar, que los jueces sí están concediendo autorizaciones para hacer registros en vivienda en casos de supuestos cultivos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula esta cuestión en los artículos 545 y siguientes, y no establece que el delito que se esté investigando deba tener la consideración de grave. Con la ley en la mano, la entrada y registro es admisible ante la sospecha de la comisión de cualquier delito, sea o no grave. La jurisprudencia sí ha exigido que la medida debe ser útil, necesaria y proporcional, pero en la práctica los jueces conceden la entrada y registro y ello a pesar de que puedan ser impugnados por desproporcionados, ya que un cultivo de marihuana puede no ser delito –si es para consumo propio– y ni siquiera infracción administrativa –si no es visible al público–, con lo que se están dando autorizaciones judiciales para violar la intimidad domiciliar de personas por hechos que ni siquiera son constitutivos de infracción administrativa.
Es decir, sí, sí puedes encontrarte con la visita de la Policía en tu domicilio para su registro. Ahora bien, para tu tranquilidad, decirte que muy difícilmente entrarán de forma sorpresiva tirando la puerta, sino que llamarán al timbre; y es también probable que os hayan vigilado antes para procurar que el bebé no esté en casa, dado que el artículo 552 exige “no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario”.