Mucha policía
La regulación básica de las policía en España se halla en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicha Ley contempla cuatro tipos de policía en España. Por un lado, la Guardia Civil y la Policía Nacional, que constituirían las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y por otro las policías de la las Comunidades Autónomas y las Policías Locales. Básicamente estas son los tipos de policía que existen, que no son tantos, pero sí más que los que tienen algunos países de nuestro entorno. No obstante, puede causar una cierta confusión el hecho de que existan diversas empresas de seguridad privada cuyo personal puede en algún caso ser confundido con agentes de la policía, pero hemos de aclarar que los agentes de seguridad privado no son agentes de la autoridad. A ello debemos añadir que hay algún otro tipo de funcionarios a los que se les atribuyen también facultades en el ámbito del derecho sancionador como pueden ser los miembros de la Policía Portuaria, los Agentes Forestales, los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera o los funcionarios de prisiones. Se ha de señalar que la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía no solo se diferencian por el uniforme. La Guardia Civil, que actúa como policía básicamente en el ámbito rural, es un cuerpo militar cuando cumple determinadas funciones y en cuanto las desarrolla depende del Ministerio de Defensa y no del Ministerio del Interior. Se ha de señalar asimismo que no todas las Comunidades Autónomas cuentan con su propia policía. Aunque alguna Comunidad Autónoma tiene proyectado crearla, en la actualidad solo cuentan con su propia policía el País Vasco (Ertzaintza); Cataluña (Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra); Navarra (Policía Foral de Navarra) y Canarias (Cuerpo General de la Policía Canaria). Por último están, como hemos comentado, las Policías Locales, que dependen de cada Ayuntamiento. En determinadas ciudades dicha policía recibe el nombre de Policía Municipal (Madrid) o Guardia Urbana (Barcelona).