Muestras de una plantación
Sí, es una cuestión algo confusa, porque es obvio, además, que los distintos cuerpos policiales, o los agentes que intervienen, no tienen nada claro cómo deben hacerlo. Y sí es cierto que, en muchas ocasiones, errores en la toma de muestras favorecen a los acusados, llegando, en algunos casos, por desgracia cada vez menos, a una absolución por falta de pruebas, al romperse la cadena de custodia del alijo intervenido.
Existe una dispersión de normas, protocolos y guías. Por un lado, tenemos una orden de 1996, actualizada en el año 2010, del Ministerio de Justicia, que regula la remisión de todo tipo de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En cuanto a las muestras de drogas, incluye un formulario para cumplimentar, pero en cuanto a su muestreo, recomienda el uso de tres métodos: el bayesiano, el hipergeométrico o las recomendaciones de la Unión Europea del 2004. La recomendación del Consejo de la Unión, de 30 de marzo de 2004, vuelve a remitir a los métodos anteriores y las recomendaciones de Naciones Unidas. En cuanto a la ONU, existen dos publicaciones básicas, la Guidelines on Representative Drug Sampling, del 2009, en la que se explica los métodos bayesiano e hipergeométrico, que sirven únicamente para detectar proporciones que sean fieles a la totalidad, es decir, cómo asegurar que una proporción, la que se analiza, es de la misma naturaleza que el total. Posteriormente, en el 2010 se publicó otra guía, esta específica para el cannabis, llamada Métodos recomendados para la identificación y el análisis del cannabis y los productos del cannabis. En esta guía se contiene la única norma práctica: en caso de plantaciones de menos de treinta plantas, se remiten todas las plantas; en caso de ser más de treinta, se recogen las partes apicales de treinta plantas, en concreto, los 20 cm superiores.
En España, al margen de las órdenes ministeriales de 1996 y 2010, existe un protocolo adoptado en el año 2012, y suscrito por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Interior, el de Justicia, el de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Agencia Española del Medicamento. Sobre todo, se creó para poder agilizar esa toma de muestras y poder proceder a la destrucción del alijo lo más pronto posible, y ello por los problemas cada vez más frecuentes de acumulación de sustancia incautada en dependencias policiales. Posteriormente, en el 2013 se elaboró una guía concreta para regular los métodos a partir de la intervención de la sustancia, sobre el análisis, custodia y destrucción de la sustancia. Más recientemente, en el 2018, se publicó la segunda versión de esta guía, actualizada en base a la experiencia acumulada a lo largo de esos años, en la que se incluyó un anexo IV con una tabla de recomendaciones, donde simplemente se hace constar la norma de recogida de los 20 cm superiores de treinta plantas por cada grupo de plantas.
Así, a pesar de tanta publicación oficial, no existen unos criterios únicos a nivel internacional ni estatal en los que se hagan constar normas específicas para la diferente casuística de toma de muestras, por lo que, algunos cuerpos policiales, como los Mossos d’Esquadra, tienen sus propios documentos internos. En cualquier caso, de toda esta dispersión muchas veces sacamos ventaja, y que así siga.