Multa por presencia de drogas en el organismo
No todas las sanciones son injustas. Si uno va colocado, sea de la sustancia que sea, no puede conducir. Si te sancionaron por detectarte drogas que habías consumido días u horas atrás, y que ya no te afectaban, entonces entiendo tu enfado y lo comparto. La Ley que te han aplicado es muy injusta, desproporcionada y contraria a todos los derechos fundamentales, pero desgraciadamente es legal. Contestando a tu pregunta, decirte que el artículo 77.c) de la Ley de tráfico no define el concepto de drogas, lo cual podría vulnerar lo que se conoce como el principio de taxatividad de la ley sancionadora, sea penal o administrativa. Las normas sancionadoras deben estar muy bien delimitadas para que la ciudadanía pueda actuar con seguridad jurídica, de modo que los poderes públicos no puedan actuar de forma arbitraria, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución española en su artículo 9.3. Un juez planteó esta cuestión al Tribunal Constitucional alegando que, efectivamente, el hecho de no definirse a qué drogas se refería el precepto podía vulnerar la constitución. Este Tribunal, por Auto de 19 de diciembre de 2017, rechazó la cuestión de inconstitucionalidad y afirmó que es conocido por todos lo que significa droga, por lo que la ciudadanía sabe perfectamente a qué atenerse. Y se atrevió con una definición: “solo puede entenderse como droga aquella sustancia que produce efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos o alucinógenos con entidad suficiente para alterar las capacidades psicofísicas de quien las consume”. Y punto. Pero debemos decir también que la jurisprudencia ha incluido los medicamentos que se hayan tomado sin ser recetados por un médico. Otro día podemos hablar de esta cuestión: si es lógico que la receta exima de la sanción.