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¿No ha prescrito la pena?

Hace años me condenaron a dos años y dos meses por un tema de marihuana, pero mi abogado pidió el indulto y la suspensión de la pena. Ahora me ha llegado la denegación del indulto y me dicen que tengo que entrar en prisión. Pero ¿no ha prescrito la pena? Mi condena es del 2014... ¡Ya han pasado ocho años! Le pregunto a mi abogado y me dice que no lo tiene claro.
Anónimo

La cuestión que planteas es muy compleja, y no está resuelta a nivel judicial. Antes de la reforma del 2015, el Código penal no preveía la interrupción de la prescripción durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, y aunque algunos tribunales sí consideraban que se interrumpía en los casos de petición de indulto, el Tribunal Constitucional lo rechazó, considerando que era una interpretación de la norma contraria al penado, lo cual atenta contra los principios esenciales del derecho penal.

A pesar de lo dicho anteriormente, la reforma introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha incluido un apartado segundo al artículo 134, en el que se prevé expresamente que el plazo de prescripción se interrumpe durante el período de suspensión de la pena. Respecto de tu condena, hay respuestas contradictorias según el tribunal que te toque.

Como tu condena es del año 2014, anterior a la reforma, no debería aplicarse esta ley desfavorable al reo. Esto en principio es cierto: el artículo 2 del Código penal prohíbe la aplicación de leyes que no estuvieran vigentes en el momento de cometerse los hechos, excepto si son leyes favorables al procesado. En este caso, y de acuerdo a este artículo, se te debería aplicar la ley anterior a la reforma, y considerar prescrita la pena por haber transcurrido más de cinco años desde que se te impuso la condena firme, dado que una condena de dos años y dos meses es una pena menos grave (arts. 133.1 y 33.3 del Código penal).

Sin embargo, y muy a nuestro pesar, el Tribunal Supremo ha establecido que las normas relativas a la suspensión de la pena son las vigentes en el momento en que se debe decidir sobre la suspensión o la ejecución de la pena, por lo que se te debe aplicar la ley vigente y no la del 2014. Este criterio, que es muy discutible, ha sido lamentablemente avalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 31 de mayo de 2022, que ha considerado que en el ámbito del proceso y de la ejecución, deben aplicarse las leyes vigentes, aunque unas anteriores pudieran ser más favorables al procesado.

A pesar de esto, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia el 7 de marzo de 2022 que decía exactamente lo contrario: debe considerarse prescrita la pena en caso de suspensión por indulto. No te queda otra que pedirlo y ver, mientras tanto, cómo resuelve esta contradicción jurisprudencial.

Gabriel Miró

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