No pagar la multa
¿Qué pasa en los casos de condenas por tráfico de drogas si no se paga la multa?
El artículo 368 del Código penal castiga el tráfico de drogas no solo con pena de prisión, sino también con pena de multa. La pena de multa se calcula en función del valor de la sustancia objeto de tráfico, y puede ir desde su mismo valor hasta su valor multiplicado por seis, en casos de organización delictiva y grandes cantidades de sustancia. El problema es que estas multas no son como las de la “ley Corcuera” –ahora “ley mordaza”– o como las multas de tráfico, que si no las pagas como máximo te pueden embargar bienes. A diferencia de las sanciones administrativas, las multas penales se tienen que pagar porque si no la multa se transforma en días de privación de libertad, es lo que se conoce como responsabilidad penal subsidiaria: si no pagas, a la cárcel. Otro problema de la RPS, como se la suele identificar, es que el Código penal no establece una correlación exacta entre cuantía de la multa y días de prisión, por lo que cada juzgado o tribunal la establece en función de su propio criterio, pudiendo llegar hasta un máximo de doce meses (art. 53.2 CP). Esto conlleva mucha arbitrariedad, porque la diferencia de criterios tanto entre los fiscales como entre los jueces es enorme, pudiendo ser desde 2,25 días de prisión por cada euro impagado (lo cual, si se piensa, es una barbaridad: ¡un día en prisión no vale ni 50 céntimos!) hasta un día de prisión por una multa de 50.000 euros impagados. Sin embargo, la ley permite –aunque no se aplica nunca– cumplir la RPS mediante trabajos en beneficio de la comunidad (art. 53.2 CP). Otra matización importante es que si la pena principal es de 5 o más años, la responsabilidad penal por impago de la multa no se cumple en ningún caso (art. 53.3 CP). Por último, hay que decir que si se obtiene la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por ser igual o inferior a 2 años, la RPS también se suspende, aunque la suma de ambas supere el límite de los 2 años de prisión (art. 80.2.2.ª CP).