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Obligación de comparecencia

Me han condenado a dos años y medio de prisión por vender cuatro tonterías. Ahora tengo que entrar en la cárcel, pero yo me he pasado tres años yendo a firmar cada quince días al principio, y cada mes el último año. ¿Esto no se me compensa de ninguna manera? 

Anónimo

Sí que se compensa, pero poco. La obligación de comparecencia apud acta, lo que te impusieron a ti, está regulada en el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerda cuando se pone en libertad a una persona, pero se le quiere tener controlado, por lo que se le obliga a que se presente ante autoridad judicial o policial cada semana, cada quince días o cada mes. 

Esta obligación es realmente pesada, sobre todo si se alarga en el tiempo. Usualmente, como es tu caso, la frecuencia va disminuyendo con el paso del tiempo y, en ocasiones, se elimina del todo cuando el proceso se prolonga mucho. En mi opinión tiene poco sentido, porque, si alguien quiere darse a la fuga, en una semana ya tiene tiempo para haberse construido un iglú en el polo sur. Sin embargo, es una práctica diaria en los asuntos penales más graves. 

Sobre la compensación de esta privación de derechos, el artículo 58 del Código penal establece que el tiempo pasado en prisión provisional se abonará para el cómputo de la pena que resta por cumplir, y el apartado 4 de este artículo señala que se deberán compensar también las privaciones de derechos impuestas como medida cautelar, es decir, tu caso. El artículo siguiente, el 59, establece la obligación del juez de compensar esta limitación de derechos durante el proceso penal, pero no fija un cuadro de equivalencias. Se dice que debe ser proporcional al perjuicio causado, por lo que dependerá de las circunstancias que pueda alegar cada uno. Para hacerse una idea, y salvo casos excepcionales, suele compensarse un día de privación de libertad por cada diez comparecencias realizadas. 

Por lo tanto, si una persona hace cincuenta y dos comparecencias semanales en un año, serían ciento cincuenta y seis en los tres años, de lo que resultarían unos quince o dieciséis días. Es poco, sí, pero en el caso de condenas que se cumplen a pulso, íntegramente, quince días pueden ser una eternidad. Vale la pena reclamarlo, tienes que pedírselo a tu abogado o directamente al juez o jueza o al tribunal. 

Gabriel Miró

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