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¿Pagar o no pagar la multa?

¿La multa por el delito de tráfico de drogas hay que pagarla sí o sí o es posible evitarlo?
Anónimo

Contestamos a esta cuestión porque está muy relacionada con la pegunta anterior, y así complementamos su respuesta. Lo más importante que hay que saber es la diferencia entre la multa penal y la multa –o sanción– administrativa. El impago de la sanción administrativa, por una infracción de tráfico, por ejemplo, no implica pena de prisión, sino únicamente el embargo de bienes del sancionado en el caso de que los tenga. La administración pública consultará todos los registros oportunos para encontrar bienes y, si los hay, los embargará. En la práctica, tan solo van a por el dinero en las cuentas, en devoluciones de la Agencia Tributaria o para vehículos de cierto valor. No van a embargar una vivienda por el impago de una multa. Pero en el ámbito penal es distinto. De acuerdo con el artículo 53 del Código penal, si no se paga la multa impuesta, se decreta la llamada responsabilidad penal subsidiaria, que será fijada en la propia sentencia y cuyo límite máximo es de un año de prisión. Sin embargo, esta responsabilidad penal subsidiaria no se debe cumplir si la pena principal ha sido suspendida, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 80 del mismo Código, básicamente, cuando la pena es inferior a dos años y no hay antecedentes penales. En estos casos, se suspende el cumplimiento de la pena de prisión y también la pena fijada como responsabilidad subsidiaria. Por lo tanto, el procedimiento es el siguiente: se requiere de pago al penado; si este no paga, se investigan sus bienes; si no tiene bienes, se decreta la responsabilidad penal subsidiaria, y si se ha suspendido la pena principal, entonces se suspende aquella también. Por ello, en la práctica, si no hay bienes, tampoco importa la pena de multa, y por lo tanto, no vale la pena gastarse el dinero en una prueba pericial cuando el resultado va a ser el mismo. Añadir, finalmente, que, de acuerdo con el artículo 53.3, si la pena de prisión es superior a cinco años, no se cumple en ningún caso la responsabilidad penal subsidiaria. Detalle también que se debe tener en cuenta.

Gabriel Miró

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