Pena máxima por delito de tráfico de cannabis
Esta cuestión no es tan fácil de contestar como parece. La Fiscalía General del Estado tuvo que dedicar casi la totalidad de una circular, la 3/2011, de 11 de octubre, a analizar qué artículos del Código penal se tenían que aplicar para determinar la pena a imponer en determinados supuestos.
La discusión se sitúa en el hecho de que tanto el artículo 369 bis como el artículo 570 bis se ocupan de la comisión de un delito a través de una organización criminal, y por lo tanto, debe concretarse cuál de los dos artículos se tiene que aplicar.
La conclusión es la más previsible: el artículo que contenga una pena más grave. Así, para el tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud (cannabis), la pena más grave es la de dieciséis años y seis meses, resultante de sumar las penas de dos delitos distintos, el de tráfico de drogas del artículo 368, con dos agravaciones del artículo 369, más la pena del delito de ser jefe, encargado o administrador de organización criminal, del artículo 570 bis 2. Por ejemplo, en el caso de un líder de una organización de un elevado número de personas que se dedique a cometer diversos delitos, y que se demuestre que querían vender en un establecimiento abierto al público una cantidad superior a 10 kg (notoria importancia), controlando el local con armas u otros instrumentos peligrosos. En este caso tenemos el delito de tráfico de drogas del artículo 368, más dos agravantes del artículo 369 (notoria importancia y tratarse de un establecimiento abierto al público), junto con el delito de pertenencia a organización delictiva del artículo 570 bis, agravado con dos circunstancias del artículo 570 bis.2, como son un elevado número de personas y disponer de armas. En este caso, la pena a imponer es, como decimos, la de dieciséis años y seis meses, junto a una multa equivalente al valor de la sustancia multiplicado por 4,5. Es decir, que si esa misma conducta se hace con alcohol, se gana dinero y reconocimiento público, pero si se hace con hachís, se obtiene una condena equivalente a haber matado a dos personas y una multa millonaria.
Por otro lado, si este delito se comete con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, por ejemplo, con más de 750 gramos de cocaína, entonces la pena se eleva a un máximo de veintiún años, el equivalente a tres homicidios.