Pena para "drogas blandas"
En principio, la pena es la misma, pero sí se dan diferencias importantes. A día de hoy, todas las formas de cannabis tienen la consideración de las llamadas “drogas blandas”, o en la terminología precisa del artículo 368 del Código penal, de sustancia que causa “daño a la salud”, pero no “grave daño” a la salud. Así, ya sea marihuana, hachís o aceite de hachís, la pena básica es de uno a tres años, sin distinción. Sin embargo, la diferencia está en la aplicación del tipo agravado por la cantidad de sustancia intervenida. El artículo 369.5 del Código penal prevé la imposición de pena superior en grado cuando la cantidad sea de notoria importancia. Sin embargo, el Código penal no fija la cantidad, de modo que es la jurisprudencia la que tiene que interpretar la voluntad del legislador y establecer los límites entre el tipo básico y el tipo agravado. El Tribunal Supremo, mediante acuerdo del Pleno de 19 de octubre 2001, fijó las cantidades a partir de las que, para cada sustancia, se tenía que aplicar el agravante de notoria importancia. En cuanto al cannabis y sus derivados, estableció el límite de 10 kg para la marihuana, 2,5 kg para el hachís y 300 g para el aceite de hachís. Por lo tanto, sí que hay diferencia, y mucha. Si detienen a alguien con 400 g de marihuana o hachís, se le puede imponer una pena de entre uno y tres años de prisión y multa, pero si es de aceite de hachís, entonces va de los tres años a los cuatro años y seis meses de prisión y multa. Lo más delicado, entonces, es que la pena implicará el ingreso en prisión, por ser la pena mínima superior a dos años, a no ser que se consiga la aplicación de una atenuante, por drogodependencia o dilaciones indebidas, por ejemplo. La respuesta, por lo tanto, es que sí, la pena puede ser muy diferente.