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Petición de indulto

En ediciones anteriores habéis explicado que una vía para retrasar el ingreso en prisión es la petición de indulto, con suspensión de la pena. ¿Podéis dar más detalles?
Anónimo

La petición de indulto se formula cuando ya no queda más alternativa para evitar el ingreso en prisión. Antes es recomendable agotar todos los recursos ordinarios, e incluso el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Se puede pedir directamente al Gobierno, a través de los registros de la subdelegación, o bien a través del juzgado sentenciador o de ejecutorias. Es importante fundamentarla bien.

No hay que negar haber cometido el delito, sino alegar razones de justicia, de proporcionalidad, de que la pena de prisión ya no cumpliría ningún tipo de función social, ya que el condenado ha rehecho su vida y no hay riesgo de que vuelva a delinquir. Como dijimos en la edición de julio, en la práctica se concede a personas vinculadas al poder, y respecto de personas corrientes, solo en casos flagrantes de injusticia y desproporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y las circunstancias del penado en el momento de decidir sobre su ingreso en prisión. Una premisa esencial es que haya pasado un considerable período de tiempo entre la comisión del hecho y el momento de solicitar el indulto. Sin embargo, lo que realmente puede ser útil, más que la improbable concesión del indulto, es conseguir la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita y resuelve la petición del indulto, con el objetivo de retrasar el ingreso en prisión. No obstante, hay que tener claro que la suspensión de la ejecución de la pena no es lo normal, sino, por el contrario, lo excepcional. El artículo 32 de la Ley del indulto, de 1870, establece que la petición de indulto no suspenderá la ejecución de la pena. Lo mismo afirma el Tribunal Constitucional en su Sentencia 97/2010, de 15 de noviembre. Es tan solo una potestad discrecional del juez, que lo podrá o no acordar. El supuesto más aplicado es el recogido en el artículo 4.4 del Código penal, apartado segundo, relativo a aquellos casos en los que, “de ser ejecutada la sentencia, la finalidad [de la petición del indulto] pueda resultar ilusoria”. Es decir, en los casos de condenas cortas, de dos o dos años y seis meses de prisión, las cuales, si se ejecutan, cuando llega la resolución sobre la petición del indulto prácticamente ya se han cumplido. Para este tipo de condenas puede pedirse la suspensión, alegando que si se ordena el ingreso en prisión, en la práctica se impide la petición del indulto. Es una vía desesperada, pero en el caso de sentencias de cannabis puede ser muy importante, dado que si se consigue la legalización, las condenas pendientes de cumplimiento quedarían anuladas. 

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