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Piso compartido I

¿En el caso de compartir piso con más gente, cada uno con su habitación, si entra la policía, puede registrar todas las habitaciones para buscar drogas o solo la habitación de la persona investigada?
Bruno

La pregunta así formulada es un poco confusa, pero es muy interesante. Si entiendo bien, lo que se pregunta es si en el caso de que haya una investigación policial o judicial contra una persona determinada, y se proceda a registrar su domicilio, el registro va a ser en la integridad del domicilio o solo de la habitación donde duerme la persona investigada. Para contestar bien esta pregunta hay que diferenciar dos posibles situaciones. La policía, con o sin autorización judicial, entra en el piso y todo está correcto, no observan en estancias comunes, como salón, cocina y baño, indicios de la comisión de un delito de tráfico de drogas. En este caso tan solo pueden entrar y registrar aquellos espacios privativos para los que tienen autorización para registrar, sea porque hay autorización judicial o porque el investigado presta su consentimiento. Es decir, en este primer caso, la respuesta a la pregunta es negativa: no, tan solo pueden registrar la habitación de la persona investigada, nada más.

La segunda posible situación es que al entrar en el piso la policía observe diversos indicios de que en esa vivienda, en general, se está cometiendo un delito contra la salud pública. En este caso, podrían imputar a la totalidad de los residentes la participación en ese delito, de modo que se puede extender la autorización judicial para registrar todo el piso. Lo correcto es que la comisión judicial, o la propia policía, detenga el registro y solicite la orden judicial o su ampliación para el registro de la vivienda en su integridad, aunque para ello haya que acceder a estancias cerradas ajenas en principio a la persona investigada. En esta segunda situación, la respuesta es afirmativa: sí, podrían entrar en la estancia cerrada ajena a la persona investigada.

Decir, finalmente, que únicamente en el caso de que el investigado manifestara que una estancia es de otra persona, y diera nombre y apellidos, el juez deberá primero tratar de identificar y citar a esa persona antes de autorizar la entrada y registro en esa estancia, y posibilitar así que pueda estar presente en el registro.

Gabriel Miró

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