Plantas a la vista
¿Puede la policía registrar el jardín de una casa si ve que hay un cultivo de marihuana?
La respuesta a esta cuestión depende del caso concreto. Los tribunales han considerado que si el jardín no está vallado, no puede alegarse el derecho a la inviolabilidad del domicilio para impedir la actuación policial, pues cualquier persona puede acceder a dicho espacio. Sin embargo, si el jardín que pertenece a una vivienda se encuentra vallado en todo su perímetro, aunque la puerta de acceso al mismo esté abierta, sí deberá considerarse como parte del domicilio de la persona y, por tanto, será necesario recabar su consentimiento o la correspondiente autorización judicial para entrar en el mismo. Los tribunales han optado por realizar una interpretación amplia de lo que debe ser considerado el domicilio de una persona. No es únicamente el espacio físico donde se vive, también todos aquellos espacios en que se desenvuelve la vida privada de las personas, como podría ser el jardín, siempre que se encuentre vallado como medida para impedir el acceso de terceras personas. En definitiva, el concepto de domicilio en el ámbito constitucional es más amplio que el concepto jurídico-privado o jurídico-administrativo.