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Plazo máximo de instrucción

Plazo máximo de instrucción
Ilustración: Julio Fuentes
Hace un par de años me abrieron una causa por tráfico. He oído que el plazo máximo de instrucción son seis meses o un año. He llamado varias veces al abogado de oficio para preguntarle si se puede archivar la causa, pero no me contesta nada claro. ¿No tendría que haber salido el juicio?, ¿me pueden condenar todavía?
Anónimo

Bueno, son varias las preguntas. El plazo máximo para practicar diligencias de investigación en la instrucción de un proceso penal fue introducido por la Ley 41/2015, por el gobierno de Rajoy, con la clara intención, en mi humilde opinión, de favorecer la impunidad en la corrupción política y económica de sus amigos. De hecho, se han dictado diversas sentencias absolutorias gracias a esta argucia legal.

En el año 2020, Unidas Podemos, ya en el gobierno de coalición, impulsó una iniciativa parlamentaria para suprimir estos plazos, pero los socialistas la modificaron, para dar lugar a una simple reforma de la ley, en la que se amplió de seis meses a un año el plazo de instrucción, con la posibilidad de ir prorrogando este límite máximo en sucesivos períodos de seis meses.

En relación con tu causa, es posible que se hayan dictado esas prórrogas, en cuyo caso no habría impedimento para que se celebre la vista y se te pueda condenar si es que hay pruebas de la comisión de un delito. En los casos en los que no se han dictado estas prórrogas, el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley 2/2020, prohíbe que se puedan acordar diligencias fuera de ese plazo. Entonces, el proceso tiene que ir a juicio con las pruebas que haya, sin que puedan practicarse nuevas. Y si no hay ninguna prueba practicada, entonces lo lógico es que se archive el procedimiento sin ir a juicio oral.

Un ejemplo: el juez no prorroga el plazo máximo de instrucción, y cuando han pasado trece meses desde la incoación del expediente, se da cuenta de que no se ha pedido el informe pericial sobre la sustancia intervenida. En este supuesto, el juez no puede acordar dicha diligencia de investigación, y si lo hace, el resultado de esa diligencia es nulo y no se puede valorar en juicio oral. Este ha sido el caso en varios procesos judiciales contra personas acusadas de corrupción. En un caso como el del ejemplo, lo lógico sería archivar el procedimiento, dado que no puede haber condena sin evidencia del carácter prohibido de la sustancia. ¡Ojalá sea este tu caso!

Gabriel Miró

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