Plazos para reducción de pena
Hemos escogido esta segunda pregunta porque complementa la anterior, que es desde luego de actualidad. Ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni la Constitución española ni tampoco el Código penal fijan ningún tipo de plazos. A nivel europeo se fija el principio general, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pero se deja su concreción al derecho interno de cada estado. En el ámbito del Estado español, el Código penal no concreta tampoco los plazos de paralización, que los deja a criterio judicial, pero sí regula los efectos sobre la pena de la existencia de las dilaciones indebidas. Así, el artículo 21.6 la incluye como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal y, por su parte, el artículo 66.1 del mismo Código penal fija los efectos de dichas circunstancias atenuantes en función de si son “simples” o “muy cualificadas”. Si es simple, la pena tendrá que fijarse desde su mínimo hasta su medio, y si es muy cualificada, deberá imponerse una pena que esté entre su mitad y su mínimo. Por ejemplo, en un delito contra la salud pública por cannabis sin notoria importancia, artículo 368 del Código penal, cuya pena va de uno a tres años de prisión, una atenuante simple obligaría al juez a imponer una pena entre un año y dos años, y una atenuante muy cualificada, una pena entre seis meses y un año. En cuanto a los plazos, el Tribunal Supremo no fija unos plazos concretos, sino que determina unos criterios orientadores en función de la complejidad del proceso en relación con su duración ordinaria. Se atiende al número de procesados, la cantidad de diligencias de investigación practicadas, la existencia o no de periciales complejas, etc., y marca unos plazos genéricos de forma orientativa, entre uno y seis años la simple, y a partir de cinco años la muy cualificada, aunque existen supuestos concretos con plazos aún más diversos. Algunas audiencias provinciales, como es el caso de la de Barcelona, han dictado acuerdos unificadores para su aplicación en su ámbito provincial, con períodos mucho más cortos. El Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 12 de julio de 2012, establece dieciocho meses para la atenuante simple y tres años para la atenuante muy cualificada.