¿Podemos conseguir la nulidad de la sentencia?

A finales de marzo me han notificado una sentencia por la que me condenan a dieciocho meses por cultivo de marihuana. En el juicio, mi abogado pidió que yo declarara en el último lugar, después de que hubiera declarado la policía, y el juez se negó. Mi abogado dice que esto es una vulneración de un derecho fundamental, y me asegura que podemos conseguir la nulidad de la sentencia. ¿Esto es cierto?
Tu pregunta es muy interesante, porque justamente ha habido un cambio en la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) muy importante, que afecta a la cuestión por la que preguntas. Sin embargo, lamento decirte que veo muy difícil que puedan anular el juicio. Me dices que la sentencia la recibiste a finales de marzo, con lo cual el juicio se celebró en marzo o meses anteriores. En el momento de celebrarse tu juicio, el artículo 701 de la LECrim establecía que la práctica de la prueba se realizaba por el orden fijado en los escritos de acusación y defensa, empezando por la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, y los fiscales siempre piden que declare en primer lugar el acusado o acusada.
Sí que es cierto que muchos jueces y tribunales permitían que el acusado, si lo citaba su defensa, declarara al final de la práctica de la prueba, y lo aceptaban dado que el propio artículo 701 permitía al magistrado alterar el orden de la práctica de la prueba, y muchos abogados, entre ellos yo mismo, pedíamos que de acuerdo al derecho fundamental a la defensa letrada y a la presunción de inocencia, del artículo 24 de la Constitución y del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, se permitiese al acusado declarar en último lugar.
Sin embargo, si los magistrados lo denegaban, la jurisprudencia afirmaba que para que pudiese declararse la nulidad del juicio se tenía que demostrar que había existido una lesión material del derecho a la defensa letrada, y no solo una lesión formal. Es decir, se tenía que explicar por qué la diferencia entre declarar primero y último era esencial para el resultado de la sentencia. En tu caso, por ejemplo, sería que un policía hubiera dicho algo nuevo, un hecho o circunstancia no descrita en el atestado, que hubiera sido determinante para tu condena, y que si tú hubieras podido declarar al final, podrías haber rebatido de forma eficaz.
En un caso de cultivo de marihuana es bien difícil. Además, hay que tener en cuenta que existe el derecho a la última palabra, y muchos magistrados consideran que en ese momento también se puede rebatir una declaración sorpresiva como la del ejemplo. En conclusión, esta posibilidad de declarar en último lugar se podría pedir, pero si no la aceptaban, no pasaba nada. De todos modos, ahora la cosa ha cambiado radicalmente: el 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, cuyo artículo 20.6 modifica el artículo 701 de la LECrim, y donde se establece ya, como una regla del procedimiento penal, que, si la defensa lo solicita, el juez acuerde que el acusado declare en último lugar. Y si esta regla no se cumple, al ser una regla legal, entonces sí se produciría una nulidad del juicio por quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento. Qué pena que tu juicio no se celebrase a partir del 3 de abril.