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Policía judicial

Siempre oigo hablar de la policía judicial, pero no sé bien qué es. ¿Hay una policía especial que depende de los jueces?

Anónimo

No, no es así. El concepto de policía judicial se refiere a que determinadas personas o grupos de personas están obligadas a acatar de forma directa e inexcusable los mandatos que reciban de los jueces y juezas, y del Ministerio Fiscal, en orden a perseguir delitos o obtener pruebas de un delito cometido. Está regulado en el artículo 283 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Así, toda autoridad administrativa, personal de la policía de seguridad, alcaldes, tenientes de alcalde, guardiaciviles, los funcionarios de prisiones, agentes judiciales y personal de la Jefatura de Tráfico, así como también serenos, celadores, agentes municipales de Policía Urbana o Rural, guardas de montes, de campos y de sembrados, todos ellos, cuando son requeridos por los jueces o el Ministerio Fiscal, deben dejar inmediatamente lo que estén haciendo para ponerse al servicio de lo que les pida. 

Sin embargo, para que se respeten siempre en lo posible el principio de autoridad y la cadena de mando, el artículo 288 de esta ley exige que si la actuación requerida no es urgente, las órdenes siempre tienen que darse a través del superior jerárquico. 

Gabriel Miró

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