Porcentaje de pureza en los derivados del cannabis
¿Es cierto que en relación con los derivados del cannabis no hace falta saber cuál es el porcentaje de pureza para condenar por un delito contra la salud pública, y sí hay que determinarlo en relación con otras drogas como la cocaína, por ejemplo?
La respuesta a esta cuestión no es sencilla. En general, la jurisprudencia señala que en relación con el cannabis, al ser un producto natural, no es necesario determinar el porcentaje de principio activo (en este caso no se hablaría de pureza como en el caso de otras drogas). El motivo no es otro que el hecho de que, en el caso del cannabis, el principio activo, el THC, lo produce la planta de forma natural sin intervención humana. En el caso de otras drogas como la cocaína, si bien esta sustancia proviene también de una planta, como tal sí puede ser manipulada y alterado su, en este caso sí, porcentaje de pureza. Así, una cantidad de cocaína que tenga un 80% de pureza puede adulterarse por acción del hombre con otros productos para conseguir una mayor cantidad, pero de peor calidad porque el tanto por ciento de pureza será en este caso inferior. Esto no puede ocurrir con el cannabis, aunque sí es cierto que la acción humana ha propiciado la creación de variedades con un mayor porcentaje de riqueza de principio activo. También es cierto que la acción humana puede favorecer, con los cuidados que se dispensan a la planta durante su crecimiento, que se logre una mayor producción, pero lo que no puede negarse es que el THC lo produce la propia planta sin intervención de ser humano alguno. No obstante lo anterior, es práctica frecuente en los laboratorios oficiales el determinar el tanto por ciento de THC presente en las sustancia intervenida, ya sea marihuana, hachís o aceite. Solo en el caso de que el porcentaje de THC fuera inferior al 0,2% debería descartarse la consideración de la sustancia como estupefaciente.