Posesión de pastillas

Me han condenado, por posesión de pastillas, a dos años y seis meses. ¿Voy a tener que entrar en prisión? Me han hablado de las medidas penales alternativas, pero no sé bien qué son.
Una medida penal alternativa es una decisión que se adopta en un procedimiento penal con el objetivo de evitar el ingreso en la cárcel de una persona que ha sido condenada a penas de prisión. Se puede adoptar en diferentes supuestos, pero en general se utiliza esta expresión para referirse a los casos de drogodependientes que en vez de ser enviados a prisión se les impone un programa terapéutico de deshabituación al consumo de drogas, supuesto previsto en el artículo 80.5 del Código penal. Para que esta decisión se pueda adoptar, la persona tiene que haber probado que el delito fue cometido por causa de su adicción a las drogas, y que está haciendo un tratamiento de deshabituación. En tu caso, si has sido condenado a una pena de dos años y seis meses, no puedes acogerte a la suspensión condicional de la pena del artículo 80.1 del Código penal, al ser una pena superior a los dos años. Sin embargo, si tu delito está relacionado con las drogas, que parece que sí, dado que hablas de “posesión de pastillas”, tal vez hayas alegado en el juicio que eres consumidor dependiente a la sustancia, con lo que ahora, en la ejecutoria, podrías pedir que se te aplique el artículo 80.5 y evitar así que te hagan ingresar en la cárcel. Vale la pena que si tu abogado no lo ha hecho hasta ahora, te busques otro que sí te pueda ayudar en este trámite.