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Posibilidad de suspender penas privativas de libertad a personas sometidas a tratamiento

¿Sigue manteniéndose con la última reforma del Código penal la posibilidad de suspender penas privativas de libertad de hasta cinco años si se ha cometido el delito por la dependencia a las drogas y la persona condenada está sometida a tratamiento?

Anónimo

Sí se mantiene, pero con algún cambio y en un artículo diferente. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supuso una importante modificación de la institución jurídica de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. También supuso la supresión de la figura de la sustitución de las penas de prisión. En relación con la suspensión especial en los casos en que se haya cometido el delito por la dependencia a las drogas, cuando la pena no supera los cinco años de prisión, sigue siendo posible la suspensión según se prevé en el actual artículo 80.5 del Código penal. La suspensión queda condicionada a que no se abandone el tratamiento durante la suspensión. Es importante destacar, como novedad en este precepto, que ahora no se considerarán abandono del tratamiento aquellas recaídas en el uso de drogas siempre que no evidencien un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

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