Pasar al contenido principal

Positivo en THC en un control rutinario

Positivo en THC en un control rutinario

Ilustración de Julio Fuentes

El otro día me paró la policía en un control rutinario, me hicieron la prueba de alcohol y luego la de drogas, y di positivo en THC. No había consumido aquel día; no consumía desde la noche anterior. Iba perfectamente. Ahora me ha llegado la sanción: seis puntos del carnet y mil euros de multa. ¿Tengo alguna opción de recurrir esta sentencia?  

Anónimo

Esta cuestión que planteas la hemos tratado ya en este consultorio, si bien hace unos dos años. Efectivamente, el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RD 6/2015, de 30 de octubre, prohíbe conducir vehículos a motor con la mera presencia de drogas en el organismo, por lo que la infracción se comete aunque la conducción no se vea afectada en absoluto por ese consumo previo de drogas. Aunque se haya consumido el día anterior, o días antes, aunque la persona esté en perfectas condiciones y se dirija al hospital para realizar una intervención quirúrgica a corazón abierto, aunque esté regresando a casa después de quedar primera en un certamen de equilibristas y trapecistas, da igual, se considera que se afecta a la seguridad vial. 

Esta injusticia fue llevada ante el Tribunal Constitucional por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria hace unos años, siendo rechazada la cuestión por el Tribunal Constitucional, por el Auto 174/2017, de 19 de diciembre, con el argumento de que conducir no es un derecho fundamental, sino una actividad bajo autorización administrativa, y que la administración puede exigir los requisitos que considere necesarios, siendo el de la prohibición de la presencia de drogas un requisito plenamente justificado, habida cuenta de su peligrosidad. Por ello, si recurres la sanción ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de tu provincia, lo más probable es que te encuentres con una desestimación del recurso, con imposición de costas. Y si recurres al Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad, lo más probable es que ocurra lo mismo, que lo desestimen. Sin embargo, es un claro ejemplo de que la reivindicación de derechos se debe hacer, aunque, individualmente, a priori, no salga a cuentaPuede ocurrir, además, que te encuentres con algún juez o jueza proclive a anular las sanciones. Algunos jueces y juezas anulan las sanciones cuando el organismo que realiza los análisis es un laboratorio privado o, directamente, porque no consideran infringido el artículo en una interpretación restrictiva del derecho sancionador. Pero, en todo caso, es necesario recurrir y recurrir, porque solo así se logrará un cambio en este artículo 14.1 de la ley. Seguro que en tu ciudad encontrarás un abogado que también por militancia te cobre poco por formular el recurso. ¡A por ello! 

Gabriel Miró

Suscríbete a Cáñamo