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Procedimiento por asociación cannábica

Consultorio Jurídico Ilustración: Julio Fuentes
Julio Fuentes

Tengo un procedimiento por asociación cannábica del año 2014, una asociación bastante pequeña. Nos piden varios años de cárcel por delito contra la salud pública y por asociación ilícita. ¿Qué nos puede pasar? 

Anónimo

Bueno, puede pasar de todo, pero veo muy improbable que podáis entrar en prisión. Al ser un asunto del año 2014, dos cuestiones me vienen inmediatamente a la cabeza. Por un lado, las dilaciones indebidas. Estamos considerando ya un período de tramitación del procedimiento de diez años, lo cual debe conllevar sin duda largos períodos de paralización del expediente, por lo que, por este lado, debe haber una atenuante cualificada con reducción de la eventual pena en un grado. Por el otro, si es un caso anterior a las sentencias del Tribunal Supremo del 2015, debe alegarse sin duda el error de prohibición, es decir, la ausencia de responsabilidad por actuar con la convicción de que lo que se hacía era legal. 

En aquellos años, la mayoría de los juzgados y tribunales archivaban y absolvían los asuntos relacionados con asociaciones cannábicas, por considerar que los clubes impedían una difusión indiscriminada de la sustancia al ser un circuito cerrado de personas, todas ellas socias y consumidoras de cannabis. Por esta vía, se puede conseguir o bien el error de prohibición de tipo invencible, con absolución, o bien, por lo menos, el error de prohibición vencible, con rebaja de la pena en otro grado. Además, la existencia de un error de prohibición implica la absolución por el delito de asociación ilícita. 

Finalmente, el hecho de que sea una asociación pequeña puede conllevar también la absolución. Un voto particular a la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre el modelo de los clubes sociales de cannabis, valoró que la actividad de un grupo de unas treinta personas podría no ser delito, al reducirse al mínimo el riesgo de que la sustancia fuera a terceras personas. Por ello, si son entidades de treinta, cuarenta o cincuenta socios activos, o incluso algo más, es posible que algunas audiencias proclives a la despenalización quieran absolver a los acusados. ¡Mucha suerte!

Gabriel Miró

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