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Prueba pericial de la sustancia decomisada

Estoy imputado por un cultivo de marihuana. La Policía dice que la sustancia decomisada, en bruto, es de 8 kg. Mi abogado me dice que haga una pericial privada, pero me pide mucho dinero, ¿tiene sentido que la haga?
Anónimo

No es una pregunta fácil de responder. En principio, siempre es bueno aportar una prueba pericial de parte que cuestione y rebaje la cantidad que la Policía hace constar en el atestado como decomisada. Como sabéis, la cantidad objeto del delito determina la pena, tanto en cuanto a los años de prisión, como a la multa que se puede llegar a imponer. El artículo 368 del Código penal castiga al autor del delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud con dos penas distintas. La de prisión, que va de uno a tres años, y la de multa, que se fija en función del valor de la sustancia en el mercado ilícito, y va desde su mismo valor hasta el doble. Sin embargo, la pena de prisión se incrementa hasta cuatro años y seis meses, y la de multa, hasta el cuádruple del valor de la sustancia si la cantidad es de notoria importancia (art. 369.5 del Código penal). Por ello, es muy importante que la cantidad nunca supere los 10 kg de marihuana ni los 2,5 de hachís, porque en este caso las penas suponen ya la entrada en prisión. Siempre que la cantidad neta de la sustancia pueda ser superior a esas cifras, es absolutamente necesario cuestionarla por todos los medios, incluida una pericial, aunque cueste bastante dinero. Por debajo de ese umbral siempre es valorable. Dependerá del dinero que tenga cada uno, y de si se ahorra o no dinero respecto de la multa que le puedan imponer, y si esa multa la deberá o no pagar, en función de si tiene patrimonio que pueda ser embargado. En la siguiente pregunta ampliamos esta cuestión. Otro asunto que hay que tener en cuenta es que a veces la Policía comete errores en los atestados y en el muestreo de la sustancia que se remite al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Por ejemplo, en ocasiones toman como muestra una parte de una planta, pero no hacen constar el peso en bruto de esa parte de la planta, de modo que finalmente podemos colar el peso neto de esa muestra analizada por el Instituto Nacional de Toxicología como el peso total de la planta, y las cantidades resultantes son mucho menores, incluso, que una pericial de parte. Como abogado tengo muy en cuenta la posibilidad de estos errores a la hora de encargar y presentar este tipo de periciales. La conclusión es que siempre hay que valorar la oportunidad de presentar estas periciales, pero no siempre y en todo caso hay que hacerlo. Respecto de tu pregunta, tengo pocos datos para contestar, pero si en bruto ya te dicen que son 8 kg, ya sabes que, si no tienes antecedentes penales, no te juegas la entrada en prisión.

Gabriel Miró

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