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¿Puede el Ministerio Fiscal investigar delitos sin que haya un procedimiento judicial abierto?

¿Puede el Ministerio Fiscal investigar delitos sin que haya un procedimiento judicial abierto?

Anónimo

Sí, y además la actividad investigadora del Ministerio Fiscal ha aumentado muchísimo en los últimos tiempos. Se ha apreciado un incremento de hasta un siete por ciento anual estos últimos años. Si bien la investigación de los delitos está atribuida por la ley a la autoridad judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los diferentes procesos penales y cómo ha de procederse a la investigación de los delitos, y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establecen que los miembros del Ministerio Fiscal puedan realizar determinadas diligencias de investigación como una actividad preprocesal y no jurisdiccional, es decir, como una actividad que se realiza antes de que se siga un procedimiento judicial por parte de quien tiene la competencia para hacerlo: el juez de instrucción. Esta posibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda realizar una actividad investigadora sin que haya procedimiento alguno abierto ha sido criticada en alguna resolución judicial, pues constituye una actividad preparatoria de una actividad que ya es preparatoria. Nos referimos a que la investigación que realiza un juez de instrucción es ya preparatoria del juicio que habrá de celebrarse si efectivamente se constata la existencia de indicios de la comisión de un delito por parte de una o varias personas. El hecho de que el Ministerio Fiscal investigue antes incluso de que el juez haya iniciado un procedimiento supone que un ciudadano puede ser objeto de investigación dos veces y por dos órganos diferentes, muchas veces, además, sin su conocimiento. En este último caso, no obstante, las diligencias deben ser necesariamente judiciales y ha de haberse decretado previamente el secreto de las actuaciones por parte del juez que conoce el caso.

Un ejemplo de estos casos en que es el propio Ministerio Fiscal el que inicia diligencias de investigación es el de las asociaciones de consumidores de cannabis que han solicitado su inscripción en los registros competentes de la Administración. En aquellos supuestos en que se ha visto, por parte de los encargados del registro de asociaciones, que el objeto social de la asociación recogía actividades que pudieran ser constitutivas de delito, ha sido el propio registro el que ha cursado la correspondiente comunicación ante la Fiscalía y esta ha iniciado diligencias de investigación. Dichas diligencias en unos casos han finalizado por un decreto de archivo, pero en otros casos con la formulación de la correspondiente denuncia o querella, esta vez sí, ante el Juzgado de Instrucción. La regulación que se hace de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy escasa, prácticamente solo se dedica a ellas el artículo 773.2 de dicha ley. No obstante, la Fiscalía General del Estado las ha tratado en diversos documentos, que, si bien no constituyen legislación alguna, sí han tratado con rigor y profusamente esta materia. A título de ejemplo, citaremos la Circular 4/2013, de 30 de diciembre, sobre diligencias de investigación, y la más reciente Consulta 1/2015, de 18 de noviembre, sobre acceso a lo actuado en las diligencias de investigación por quien invoca un interés legítimo.

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