¿Puede la policía tener acceso a mi teléfono móvil?
¿Puede la policía tener acceso a la agenda de mi móvil para ver qué teléfonos tengo allí guardados? ¿Y a las llamadas realizadas y recibidas?
Aunque las cuestiones planteadas se refieren a supuestos aparentemente similares, el tratamiento jurisprudencial de los mismos es diferente. Acceder al listado de llamadas emitidas y recibidas por un terminal telefónico, sea de la red fija o de telefonía móvil, supone acceder a documentos integrados en un proceso de comunicación. Y todo proceso de comunicación entre personas es materia que afecta al derecho fundamental que garantiza el artículo 18.3 de la Constitución española, es decir, al derecho al secreto de las comunicaciones. El acceso a dichos datos requerirá, de forma contraria a lo que ocurre con los datos de la agenda del teléfono, que no forman parte de un proceso de comunicación, autorización judicial. Esta cuestión fue resuelta por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2010. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 115/2013, de 9 de mayo, zanjó esta cuestión, que había sido objeto de un largo debate jurisprudencial. Asimismo, la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2013 se refiere también a ella.