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¿Puede un abogado que haya asesorado a una asociación de consumidores de cannabis ser llamado a juicio para declarar?

¿Puede un abogado que haya asesorado a una asociación de consumidores de cannabis ser llamado a juicio para declarar en relación con los servicios prestados a la misma? ¿Puede acogerse a la obligación de mantener el secreto profesional respecto de sus clientes?

Anónimo
Abogado defensor de asociación de consumidores de cannabis
Ilustración: Oscar Noguera

Esta es una cuestión un tanto peliaguda. Desgraciadamente, son muchos los casos en que los miembros de la junta directiva de una asociación o sus socios se han visto incursos en un procedimiento penal; a veces también la propia asociación como persona jurídica que es. En muchos de estos casos los socios fundadores o los que forman parte de la junta directiva de la asociación se habían dejado asesorar previamente por un abogado. Es obligación de estos profesionales informar adecuadamente de los riesgos que comporta el iniciar cualquier actividad que tenga visos de ser ilegal, y más cuando incluso puede ser constitutiva de delito. Si un abogado informa a su cliente que es delito regalar marihuana a un menor de edad y este lo hace, es evidente que el abogado no incurrirá en responsabilidad alguna. Pero diferente sería el caso, por poner un ejemplo exagerado, del abogado que organiza todo un entramado de empresas y asociaciones con el fin de traficar con drogas a gran escala y blanquear dinero. Es evidente que en este caso podría imputársele la comisión de uno o varios delitos. Si es detenido por tal motivo tendrá que ir a juicio como acusado. Diferente es el caso que se plantea en la cuestión formulada y a la que trataremos de dar respuesta: el del abogado que ha asesorado a una asociación y es llamado al juicio o bien por la acusación, o bien por la defensa de la asociación o sus miembros, para declarar sobre los servicios de asesoramiento que ha prestado a la asociación. Los miembros de la junta directiva de la asociación o los socios que tuvieran que acudir en calidad de acusados al juicio podrían escudarse en el hecho de que el abogado les dijo que tenían que hacer las cosas como las hicieron y que eso les ha conducido a verse en esa situación de enfrentarse a un procedimiento penal con la amenaza que comporta de que se les puedan imponer penas privativas de libertad e importantes multas. El secreto profesional es un deber-derecho del abogado con respecto a los hechos o noticias de los que tenga conocimiento y que estén relacionados con su actuación profesional en los asuntos de sus clientes. Este deber permanece incluso después de haber cesado en la prestación de servicios a sus clientes. Pero eso no implica que no pueda declarar en juicio si es llamado como testigo. El abogado que sea llamado a juicio deberá comparecer y ante su alegación de que se acoge al deber-derecho del secreto profesional, será el Juez o Tribunal el que ponderará el contenido de cada una de las preguntas que se le formulen y decidirá en última instancia si debe o no contestarlas, es decir, si puede o no acogerse al secreto profesional.

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