¿Puede una empresa ser acusada y condenada por un delito de tráfico de drogas?
¿Puede una empresa ser acusada y condenada por un delito de tráfico de drogas?
Sí, a partir de la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio. El artículo 369 bis del Código penal actual establece que, cuando a través de una empresa sus responsables o empleados han favorecido la comisión de un delito de tráfico de drogas, no solo se penaliza a los autores materiales e intelectuales, sino también a la empresa misma.
La pena prevista es de multa de dos a cinco años, o del tripe al quíntuplo del valor de la sustancia si el delito en sí tiene aparejada una pena de más de cinco años; o una multa del doble al cuádruple si la pena por el delito de tráfico de drogas está entre los dos años y los cinco. Además, se puede acordar en sentencia que se impongan las penas de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas, la intervención judicial de la empresa, la suspensión de actividades o la disolución de la persona jurídica (apdo. 7 del art. 33 del Código penal).
Los casos más frecuentes son cuando a través de la empresa, por ejemplo, se compran productos químicos que se desvían como precursores para la elaboración de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o cuando se aprovechan medios de transporte habituales de la empresa para desplazar drogas.
Otro supuesto, aunque no hayan recaído muchas sentencias por este motivo, es que a través de la empresa se haya lavado dinero procedente de la venta de drogas.
El fundamento de la penalización a la empresa se sitúa en el hecho de no haber puesto los medios necesarios en el control de la actividad de la empresa para evitar que se produzcan tales desvíos, lo que en el argot jurídico se conoce como la due diligence, es decir, haber omitido las precauciones necesarias para controlar y evitar que los responsables o los empleados de la empresa hayan podido realizar tales conductas, siempre que además se haya producido un enriquecimiento de la empresa a través de tales acciones.