¿Puedo invitar?
En alguna ocasión hemos comentado en esta sección que la donación de drogas es también delito. Para que este se cometa, no se exige que haya una contraprestación económica. El Código penal español recoge una definición muy amplia del delito contra la salud pública y, aparte de actos de elaboración, cultivo y tráfico, castiga también los actos de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópica.
Estos actos pueden recoger una gran variedad de situaciones. Los tribunales han ido atemperado el rigor con que podría aplicarse la ley si se hiciera una interpretación extensiva, y por tanto excesivamente estricta, de dichos actos. En consecuencia, han considerado que el consumo compartido de drogas es una conducta atípica, es decir, no incardinable en la descripción que del delito de tráfico de drogas se hace en el Código penal. Un supuesto concreto de consumo compartido sería el de invitación entre consumidores por solidaridad o cortesía. Para ello deberían darse unas condiciones que los juzgados y tribunales deberán examinar si concurren en cada caso que examinen. Así, el invitado o invitados deberán ser personas concretas y determinadas, el consumo tendrá que ser inmediato y en presencia del que invita y, además, las personas deberán ser todas previamente consumidoras. Los supuestos de invitación entre consumidores son considerados conductas socialmente adecuadas y no merecedoras de sanción. Incluso en aquellos casos en que el que invita no consume se ha apreciado que la conducta es atípica y, por tanto, no punible.