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¿Qué fue de la asociación Ebers?

He sabido que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la asociación Ebers se anuló, y que al final han salido absueltos. ¿Es cierto? ¿Puede volver a recurrirse la sentencia?
Anónimo

Sí, efectivamente el Tribunal Supremo ha absuelto a los acusados, y ha puesto punto y final al largo proceso judicial iniciado en el 2011. El pasado 21 de febrero dictó su sentencia núm. 91/2018, por la que absolvió a los miembros de la asociación cannábica Ebers, al considerar que existía un error de prohibición invencible respecto al conocimiento de la ilicitud de su conducta.

El Tribunal Supremo puso así punto y final al vía crucis sufrido por los acusados desde que el 14 de noviembre del 2011 la policía irrumpiera en el local asociativo con una orden judicial de entrada y registro. Como recordaréis, la asociación fue inicialmente absuelta por la Audiencia Provincial de Vizcaya en junio del 2014. Este tribunal consideró que los acusados no cometían delito alguno, ya que la actividad de la asociación no lesionaba la salud pública de la ciudadanía. Frente a esta sentencia, el Ministerio Fiscal presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual condenó a los acusados por un delito contra la salud pública, si bien aplicó un error de prohibición vencible. Frente a esta sentencia, la defensa de los acusados formuló recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que dictó sentencia el 14 de diciembre de 2017, anulando la sentencia del Tribunal Supremo por existir un defecto de forma en la tramitación del recurso de casación, por no haber oído personalmente a los acusados respecto a si tenían o no conciencia de que la conducta que realizaban era ilícita. El Tribunal Constitucional, por lo tanto, anulaba la sentencia impugnada y devolvía el procedimiento al Tribunal Supremo para que tramitara de nuevo el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal. Así las cosas, el Tribunal Supremo tenía diversas opciones: devolver la causa a la Audiencia Provincial de Vizcaya; dictar una sentencia absolutoria con apreciación del error de prohibición como invencible; realizar una vista oral para tomar declaración a los acusados respecto del conocimiento que tenían sobre la ilicitud de la conducta, o finalmente, condenar a los acusados sin aplicar el error de prohibición. El Tribunal Supremo, en esta sentencia final, de 21 de febrero, ha tomado la segunda de las opciones, la mejor para los acusados, y la mejor para el propio Tribunal, dado que cierran el asunto sin tener que realizar ningún trámite más. De este modo, además, se aseguran que no les vuelven a recurrir la sentencia y se cierra la posibilidad de que los acusados puedan llevar la causa cannábica al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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