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¿Qué hacer si intervienen tu asociación?

En el caso de que intervengan un cultivo o un transporte a la asociación, ¿es mejor o peor decir que era de la asociación para consumo compartido?
Anónimo

Hay que saber cada caso concreto, pero parece claro que, en general, va a ser peor. Como sabemos, actualmente, desde las sentencias del Tribunal Supremo del 2015, los jueces y tribunales se ven en la obligación de considerar la actividad de cultivo y/o dispensación de cannabis entre socios como actividad delictiva. Por lo tanto, el hecho de que la sustancia pertenezca a la asociación no evita el delito de tráfico de drogas y, en cambio, lo puede agravar de muchas maneras.

Primero, porque es muy probable que el fiscal no solo persiga penalmente a quien poseía la sustancia o estaba en el cultivo cuando apareció la policía, sino también a los miembros de la junta directiva. Además, lo más seguro es que el fiscal acuse no solo por el delito de tráfico de drogas, sino también por el de asociación ilícita, delito de los artículos 515 a 521 bis del Código penal, castigado con penas de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación para empleo o cargo público de seis a doce años, en el caso de fundadores, directores y presidentes de la asociación, y de uno a tres años e igual multa para los miembros activos.

Además, el artículo 520 obliga al juez a decretar la disolución de la entidad. Por lo tanto, a no ser que sea una asociación muy pequeña, y que pueda defenderse muy bien el asunto, más vale no meter la asociación por medio.

Gabriel Miró

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