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¿Qué son exactamente los precursores?

¿Qué son exactamente los precursores?

¿Qué son exactamente los precursores y qué pena se impone por su utilización o posesión?

Anónimo

Los precursores son equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y II de la Convención de Naciones Unidas de Viena de 20 de diciembre de 1988, así como en otros protocolos internacionales derivados de la Convención, que son utilizados para el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según establece el artículo 371 del Código penal. Entre estos se encuentran sustancias tan conocidas como el ácido lisérgico, la efedrina y la acetona. Las penas van de tres a seis años y multa de hasta el triple del valor de las sustancias intervenidas. En el caso de que el acusado pertenezca a una organización, y sea el administrador, encargado o jefe de la misma, la pena puede ser de hasta de siete años y seis meses. Y si la organización es formada por un número elevado de personas y utilizan armas y medios tecnológicos avanzados, la pena puede ascender hasta los catorce años de prisión, ello en aplicación del artículo 570 bis del Código penal. Si la conducta es realizada por un profesional en su entorno de trabajo, a estas penas debe añadirse la de inhabilitación especial para profesión u oficio de tres a seis años. Estas penas tan altas se deben a que se castiga por dos hechos distintos: por poseer precursores y por pertenecer a una organización criminal.

Sustancias
Ilustración: Oscar Noguera

El delito de precursores se justifica como delito autónomo para mejorar la eficacia de la lucha contra el tráfico de drogas. En términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2001, su función es “adelantar las barreras de protección” de modo que se pueda incriminar no solo a quien posee drogas para venderlas sino también a quien está realizando simples actos preparatorios para ello, lo cual es una muestra más de la excepcionalidad del derecho penal contra las drogas prohibidas. Una cosa sorprendente es que si bien el artículo 369 bis prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la comisión de delitos de tráfico de drogas, no lo prevé respecto del delito de precursores. Esto es ciertamente curioso, ya que son las empresas químicas y farmacéuticas las que a través de un complejo sistema de licencias reguladas en la Ley 4/2009 adquieren la autorización para poseer y utilizar estas sustancias sensibles, por lo que puede ser ciertamente tentador para estas empresas proveer a terceros que a su vez puedan desviar las sustancias al mercado ilegal. Pero ya sabemos que el derecho, y especialmente el penal, no nos trata a todos con el mismo rasero.

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