Rebaja de penas en delito de tráfico de drogas
En el caso del consultorio de la revista publicada en febrero, el Tribunal Supremo aplicó el párrafo segundo del artículo 368 del Código penal, en el que se prevé lo que llamamos el subtipo atenuado del delito contra la salud pública, es decir, aquellas conductas que, a pesar de constituir un delito de tráfico de drogas, son más leves o no son tan graves, y tienen que ver con la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del autor.
El Supremo consideró que en aquel caso debía rebajarse la pena al ser desproporcionada la inicialmente impuesta, de seis años y dos meses de cárcel, por cuanto la cantidad total intervenida, en neto, era de 7,5 g de cocaína, que no se le intervino mucho dinero a pesar de ser ya las tres de la mañana, a punto de cerrar, por lo que, si se dedicaba a eso, tampoco se apreciaba una actividad de venta continuada. Añadió el Tribunal que el hecho de tener tres hijos menores a su cargo era asimismo un factor a tener en cuenta a la hora de imponer la pena.
En el caso de tu amigo no puedo saber cuáles eran las circunstancias que rodearon el caso. Sí es cierto que la aplicación del subtipo atenuado no es en absoluto habitual cuando existe alguna de las agravantes previstas en el artículo 369 del Código penal, como son la notoria importancia de la sustancia, ser funcionario público, vender a menores, enfermos o hacerlo en centros de salud, cárceles o establecimientos abiertos al público, como en estos casos que comentamos. Hay pocos precedentes. Sin embargo, siempre hay que pedirlo y lucharlo hasta el final. En el caso que cuentas, no tiene sentido, en mi opinión, una conformidad con la pena mínima, si es tan alta, porque a efectos penitenciarios no importa mucho si son seis u ocho años, en cambio, si consigues el subtipo atenuado y consigues bajar la pena hasta los tres años, o tres años y seis meses, la cosa sí cambia mucho.