¿Recurro o no recurro?
No, no es posible, no se puede modificar la sentencia para agravar la pena de quien recurre; es lo que se llama la reformatio in peius. Está prohibido por la Constitución, al ser un principio derivado del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española. Se considera que puede cercenar el ejercicio pleno del derecho a recurrir, porque si una persona puede ver agravada su pena por el hecho de recurrir una sentencia, entonces puede optar por renunciar al recurso.
Imaginemos que una sentencia condena a un acusado por un delito contra la salud pública, pero le reconoce una atenuante por drogadicción, lo que le supone una pena inferior a dos años, que le asegura no entrar en la cárcel. Si el hecho de recurrir la condena por el delito le supone un peligro de que le quiten la atenuante y pueda entrar en prisión, ya no recurriría. Yo no lo haría.
En tu caso, no es en absoluto posible que el Tribunal de Apelación vaya a revisar la determinación de la cuantía de sustancia intervenida para aplicar el tipo agravado del artículo 369.5 del Código penal, que se aplica cuando la cantidad de marihuana es igual o superior a 10 kg. Me imagino que no os habéis entendido con el abogado. Lo que te querrá decir es que no tiene sentido que recurras la sentencia porque no van a reducir la pena. Sin embargo, no estoy de acuerdo con él. Como no tienes nada que perder, no renuncies al recurso.
El Tribunal de Apelación tiene que respetar los hechos probados de la sentencia, y si en estos se fija una cuantía hasta los 4 o 5 kg, es perfectamente posible poner la pena mínima de un año de prisión y una multa mucho más reducida. Ya sabes que se calcula multiplicando el peso de la sustancia intervenida por su precio, que ronda los 1.700 €/kg. Así que, ¡adelante!, no arriesgas nada: formulad recurso y a ver si hay suerte.