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Recurso contra una sentencia absolutoria

En la revista de noviembre del año pasado hablasteis del recurso del Ministerio Fiscal contra una sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal. Mi caso es distinto, me ha absuelto la Audiencia Provincial y el Ministerio Fiscal ha recurrido al Supremo. ¿Qué puede pasarme?
Anónimo

Sí, en el número 266, de noviembre, abordamos esta importante cuestión. Decíamos que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impide que, con carácter general, se pueda condenar por vía de recurso a alguien que ha sido absuelto en primera instancia, si ello implica revisar los hechos declarados probados en la sentencia. Es cierto que contestábamos a una pregunta sobre un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal, pero esto es aplicable tanto para recursos de casación ante el Tribunal Supremo, como para recursos de casación contra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. En tu caso, te puede pasar todo. No tenemos el detalle de la sentencia ni el contenido del recurso del Ministerio Fiscal. Si recurre la sentencia impugnando la aplicación del derecho, entonces el Tribunal Supremo puede valorar nuevamente cómo el Tribunal de Instancia ha aplicado la ley, y modificar la sentencia y dictar condena contra el acusado. Por ejemplo, si es absuelto en primera instancia pero se declara en los hechos probados de la sentencia que A clavó el cuchillo en el abdomen de B y, como consecuencia de ello, B falleció al cabo de pocas horas en el hospital. En este caso, el Tribunal Supremo puede revocar la sentencia y condenar a A por un delito de homicidio o asesinato. Pero si el recurso pretende una nueva valoración de la prueba, entonces el Ministerio Fiscal tiene que desarrollar en el recurso los motivos por los que considera que hubo un error en la valoración de la prueba, y pedir la nulidad de la sentencia. Si lo hace así, y el Tribunal Supremo considera que ha existido un error en la valoración de la prueba, entonces se declara la nulidad y se envía de nuevo la sentencia a la Audiencia Provincial, para que el mismo Tribunal, u otro, dicte nuevamente sentencia. En cambio, si no pide expresamente la nulidad de la sentencia, entonces el Tribunal Supremo, aunque también considere que la prueba estuvo mal valorada, estará obligado a desestimar el recurso. La reciente sentencia número 275/2019, de 29 de mayo, del Tribunal Supremo, resuelve un caso similar, y rechaza de plano el recurso del Ministerio Fiscal al no haber pedido expresamente la nulidad de la sentencia. Esperemos que a partir de estos datos puedas saber mejor en qué situación puedes estar.

Gabriel Miró

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