Reducción de pena por “circunstancias personales”
Sí, esto es en parte cierto. En el delito contra la salud pública se puede conseguir reducir la pena por dos vías distintas. La primera, mediante la aplicación de una eximente o atenuante, de los artículos 20 y 21 del Código penal. Esta vía es únicamente para aquellos procesados que en juicio logran demostrar que tienen una enfermedad grave o padecen una drogodependencia severa y que esa circunstancia personal ha afectado su voluntad y le ha llevado a delinquir. Y la segunda vía es la prevista en el párrafo segundo del artículo 368 del Código penal, en el que se prevé que, en casos de “escasa entidad” del hecho y concretas “circunstancias personales del autor”, podrá imponerse la pena inferior en grado. Por escasa entidad se entiende casi siempre cantidades mínimas o muy reducidas de sustancia ilegal, aunque sobre el papel se permite aún en el caso de cantidades elevadas si la participación del acusado es mínima en los hechos de tráfico, como, por ejemplo, una actividad puntual de vigilancia o de traslado de información. Por otra parte, la expresión circunstancias personales se refiere a situaciones del autor del hecho que reducen su capacidad de decisión, su ámbito subjetivo de libertad, esto es, el determinismo psicológico, social o familiar que padece. Más concretamente: un entorno social y familiar empobrecido, sin recursos, sin alternativas; la edad, teniendo en cuenta que si es muy joven puede afectar al entendimiento de lo que está bien y está mal; la madurez psicológica e inteligencia también son circunstancias en ese sentido, como la cultura o subcultura de procedencia. De otro lado, también los actos posteriores, como arrepentimiento o colaboración con la policía, pueden ayudar a argumentar la aplicación de este subtipo atenuado. Todas ellas son situaciones que el procesado debe acreditar en el juicio y el juez valorar oportunamente y recogerlas en los hechos probados de la sentencia. Su aplicación, en efecto, puede reducir mucho la pena. En el caso de cannabis, bajar el ámbito de la pena de uno a tres años, a seis meses y un año; y en el caso de las drogas consideradas duras, pasar de un abanico de pena de tres a seis años, a uno de dieciocho meses a tres años.