Reducción de un tercio de la pena
En principio no sería posible. La reducción de un tercio de la pena está prevista únicamente en el marco del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, los llamados “juicios rápidos”, regulados en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este procedimiento se aplica en los casos de delitos flagrantes, de instrucción sencilla o para delitos específicos, como lesiones, robo y hurto, contra la seguridad en el tráfico o contra la salud pública. Dentro de este procedimiento, el artículo 801 de la misma ley permite la reducción de la pena en un tercio para delitos cuya pena sea de multa, de prisión no superior a tres años, o penas no privativas de libertad no superiores a diez años. Si estamos dentro de todos estos supuestos, y el acusado se declara conforme con los hechos y la pena, entonces el juez, en sentencia, reduce la extensión de la pena en un tercio. Esta posibilidad legal se introdujo en el año 2002 como estrategia para fomentar las conformidades, como una forma rápida de acabar los procedimientos penales, y de este modo, descongestionar los juzgados. En cuanto a las asociaciones cannábicas, debe tenerse en cuenta que los procesados suelen ser acusados por delito contra la salud pública y por delito de asociación ilícita. En el delito contra la salud pública sí puede darse esta conformidad, excepto en el caso de que la cantidad intervenida sea superior a 10 kg, en cuyo caso la pena es de tres años a cuatro años y seis meses. En el caso del delito de asociación ilícita, artículo 515 del Código penal, no es posible la conformidad en el caso de los fundadores, directores o presidentes de las asociaciones, dado que la pena prevista es de dos a cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años. Sí sería aplicable a los miembros activos de la asociación, dado que la pena prevista es la de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, pero únicamente en el caso de que no se procesara a ningún miembro de la junta directiva. En conclusión, no es un posibilidad cuando la imputación es no solo por el delito contra la salud pública, sino también por el delito de asociación ilícita.