Registro de vehículos
¿Hace falta mandamiento de entrada para registrar un vehículo?
Es reiterada la jurisprudencia que afirma que no. Un vehículo se utiliza exclusivamente como medio de transporte y, por tanto, en el mismo no se desenvuelve la actividad propia del ámbito privado, que es lo que protege el artículo 18 de la Constitución al recoger el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar. No obstante, hay casos particulares en que sí se dispensaría dicha protección a un vehículo. Nos referimos a las autocaravanas, que cumplen la doble condición de vehículo y morada siempre que de forma más o menos estable se desenvuelva la vida privada en ellas. Hay también otros casos particulares que han sido tratados por la jurisprudencia, como el de las cabinas de los camiones, normalmente de transporte internacional, que cuentan con una litera o dos para que el conductor y, en su caso, su acompañante puedan pernoctar en ellos. En este último caso, los tribunales se decantan por no considerar dichas cabinas de los camiones como domicilio.