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Registro en el domicilio

¿Puede la pareja de una persona investigada prestar consentimiento para que se realice una entrada y registro en el domicilio en que residen ambos?
Ilustración de Julio Fuentes
¿Puede la pareja de una persona investigada prestar consentimiento para que se realice una entrada y registro en el domicilio en que residen ambos?
Anónimo

El Tribunal Supremo ha tratado este tema en numerosas ocasiones y ha respondido afirmativamente a la cuestión planteada. A pesar de que en muchos recursos que han llegado a dicho Tribunal se ha alegado la vulneración del precepto constitucional, en concreto del previsto en el artículo 18.2 de la Constitución española, que reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y, consecuentemente, se ha solicitado que se declare nula la prueba en la que se han hallado objetos o elementos que prueban la existencia de un delito, lo cierto es que, en casos de matrimonios o parejas de hecho, cualquier morador de la vivienda puede dar válidamente el consentimiento a los agentes de la autoridad para que se entre en el domicilio. Para ello deberá cumplirse con el presupuesto de que dicho consentimiento se ha prestado sin ningún tipo de coacción y que no existe conflicto de intereses entre el que lo presta y la persona que es objeto de la investigación y que cohabita en la vivienda.

Ahora bien, la existencia o no de conflicto es un hecho que deberá determinarse caso por caso. Pueden darse muchas situaciones. Por ejemplo, que haya una simple convivencia de la pareja, pero no vida en común por falta de afecto, al haber finalizado la relación sentimental. Así, muchas parejas han roto y permanecen en el mismo domicilio sin haber formalizado su ruptura por no haberse divorciado por problemas económicos si es que estaban casados. ¿Existe en este caso conflicto entre los miembros de la pareja aunque de hecho duerman en habitaciones distintas? ¿Basta el hecho de que hayan dado por finalizada la relación sentimental para que se dé ya por supuesta la existencia de un conflicto de intereses? Parece que, en casos como el que acabamos de exponer, el Tribunal Supremo entendería que no. Para que se dé por probado el conflicto entre los miembros de un matrimonio o de una pareja de hecho, debería acreditarse que uno de ellos tiene intención de perjudicar al otro en el momento de prestar el consentimiento para que se entre en su domicilio. Prácticamente debería demostrarse que uno ha denunciado al otro o, al menos, que ha interpuesto una demanda de divorcio o de otro tipo contra el otro antes de que se haya prestado el consentimiento para que se acceda al domicilio. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo parte del hecho de que, si no queda acreditada la existencia de un conflicto de intereses, cada uno de los esposos o miembros de una pareja de hecho puede prestar el consentimiento que exige la ley respecto de la entrada de un tercero en el domicilio, sin que sea necesario recabar el del otro miembro del matrimonio o pareja de hecho. Entiende, en definitiva, que la simple convivencia implica la aceptación de entradas consentidas por el otro conviviente, aunque la relación sentimental ya no sea la normal de una pareja y sus miembros duerman en cuartos separados.

Diferente sería el caso de que las personas que conviven no estuvieran o hubieran estado unidas por una relación sentimental. Así, si varias personas conviven juntas por otras razones, por ejemplo, porque comparten un piso de estudiantes, entonces cualquiera de los moradores pude prestar su consentimiento para que se entre en el domicilio, pero solo con respecto a las zonas comunes o las dependencias de uso exclusivo del que presta el consentimiento. Es decir, el conviviente no puede prestar válidamente su consentimiento para que se entre en la habitación destinada al uso exclusivo de otra persona que convive en el mismo domicilio.

Pedro Caldentey

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