Registro y DNI
¿Estoy obligado a dar a la policía mi DNI?, ¿me pueden registrar en la vía pública?
La respuesta es que sí. La policía nos puede exigir el DNI y también nos puede hacer un registro superficial en la vía pública. Lo establece la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como “ley mordaza”. En cuanto al deber de identificarse, si no se entrega el DNI, o no se lleva encima, la policía nos puede llevar a comisaría y retenernos para identificarnos hasta un máximo de seis horas (art. 16). Si ello ocurriera, tenéis derecho a que la policía os entregue, al salir de la comisaría, un comprobante del motivo de la intervención, su duración y el número de identificación profesional de los agentes implicados (art. 16.4). Por otra parte, el no obedecer a los policías, en tanto que agentes de la autoridad, constituye una infracción grave, sancionada con multa entre 601 y 30.000 euros (arts. 36.6 y 39.1), y puede ser asimismo objeto de denuncia penal por la comisión de un delito de desobediencia (art. 556 del Código penal).
En cuanto al registro, la ley citada permite a la policía el registro corporal superficial en la vía pública, así como el registro del vehículo, siempre que exista sospecha de haberse cometido una infracción penal o administrativa, o de que se vaya a cometer un delito (arts. 18 y 19). Y negarse a ello, o resistirse, puede dar lugar a las mismas sanciones mencionadas en el apartado anterior.