Responsabilidad de los propietarios
Así es, la actualmente vigente Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana del 2015, del mismo modo que lo hacía la de 1992, dispone en su artículo 36.19 que constituye una infracción grave en materia de seguridad ciudadana la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
Las sanciones serán de multa con un grado mínimo de 601 euros y un grado máximo que podría llegar a los 30.000 euros. Además, la multa podrá llevar aparejada como sanción accesoria la de clausura del establecimiento por un periodo de hasta seis meses, que en el caso de reincidencia podría llegar hasta los dos años. No hace falta decir que la adopción de esta última medida puede acarrear muchos más problemas que el hecho de ser sancionado con una multa, pues en muchos casos la explotación de un bar constituye la fuente de ingresos para toda una familia, y la clausura del mismo durante seis meses podría suponer una auténtica ruina. No hay que confundir este supuesto con otro más grave previsto, en este caso, en el Código penal español. En el supuesto de que sea el propio propietario, administrador o encargado de un establecimiento abierto al público el que realice actos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el mismo será condenado por un delito contra la salud pública, agravado además por el hecho de que se haya utilizado el establecimiento abierto al público para cometer el delito.