Sentencias penales y multas
En los delitos contra la salud pública suele ser así, pues el Código penal español prevé para este delito dos penas: una de prisión y otra de multa que se calcula en función del valor de la droga en el mercado negro. Pero hay otros delitos en que se prevé también la pena de multa y hay también otras cantidades a las que puede condenarse en una sentencia penal que no son multa. Vayamos por partes. En primer lugar hay que distinguir lo que es una pena de lo que es la responsabilidad civil derivada del delito.
La multa es una pena que consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero. Si no se paga puede haber un arresto sustitutorio, pues se trata –como hemos dicho– de una pena. La responsabilidad civil, en cambio, consiste en la obligación que atañe a todo autor de un delito de reparar el daño causado con su acción delictiva. Así, si soy condenado por haber fracturado la ventana de una vivienda para robar en su interior, no solo seré condenado a la pena correspondiente por ser autor de un delito de robo, también deberé abonar los desperfectos causados en la ventana de la vivienda y el importe de los objetos sustraídos si estos no se han recuperado o han quedado inservibles. Estos pagos que se efectúan para compensar por los perjuicios causados se abonan en concepto de responsabilidad civil. La responsabilidad civil no es una pena, la multa es una pena porque deriva de la responsabilidad penal en que incurre toda persona que haya cometido un delito. Lo mismo ocurre cuando los daños son personales. Si agredo a una persona y le causo lesiones que requieren su hospitalización y le dejan cicatrices u otras secuelas, no solo seré condenado como autor de un delito de lesiones a la pena correspondiente, sino que deberé también abonar los gastos de hospitalización, los días que la persona que sufrió las lesiones estuvo de baja o impedida para sus actividades habituales y las secuelas que le hayan quedado. Es importante destacar que, para proteger los derechos de los perjudicados por el delito, el Código penal prevé que cualquier pago que realice un condenado se destinará en primer lugar al abono de la responsabilidad civil. Una vez se haya satisfecho su importe y el de las costas del proceso, podrá entonces abonarse la multa a la que fue condenado el autor del delito.