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¿Si el Parlamento de Cataluña aprueba la ILP, el TC la anulará, como ocurrió con la Ley navarra?

¿Si el Parlamento de Cataluña aprueba la ILP, el TC la anulará, como ocurrió con la Ley navarra? ¿Cuál fue exactamente el argumento jurídico para anular la Ley de Navarra?

Anónimo

La Ley número 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos usuarios de cannabis en Navarra, está suspendida de forma provisional hasta que el Tribunal Constitucional (TC) dicte una sentencia sobre el recurso que el Gobierno presentó contra dicha ley. El TC, al admitir el recurso, suspendió de forma automática la ley, dejando para un trámite posterior su decisión de mantener o no la suspensión mientras se resolvía el recurso. Esta decisión llegó seis meses después, mediante el Auto número 170/2015, de 7 de octubre, es decir, exactamente un mes después de la sentencia del TS que condenaba a los responsables de la asociación Ebers. El TC decidió mantener la suspensión porque considera que la Ley Foral regula una actividad –la asociativa de usuarios de cannabis– que puede ser un delito contra la salud pública, interpretando este delito de acuerdo con la doctrina Ebers. El TC estableció: “El carácter potencialmente ilimitado del número de personas que se pueden integrar en esos clubes no parece compadecerse con las notas definitorias del autoconsumo compartido”. Por ello es muy importante la sentencia del caso Ebers –y el voto particular de cinco de sus magistrados–, en la que se establece qué es delito y qué tipo de asociaciones podrían no incurrir en delito, doctrina que sigue el TC, y que determina, en consecuencia, qué norma autonómica podría ser admisible desde un punto de vista constitucional. Siguiendo esta línea, puede decirse que la Ley catalana tan solo podría no ser suspendida si limita las asociaciones a unos treinta socios aproximadamente, número propuesto en el voto particular de la sentencia del TS. Es cierto que si esta regulación no se anulara, se legalizarían las asociaciones pequeñas y, por lo tanto, el autocultivo de grupos reducidos. Sin embargo, quedarían fuera la mayor parte de asociaciones, y además, tampoco existiría la seguridad de que el TC no encontrara otro argumento para suspender igualmente la ley.

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