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¿Si me pillan con menos de 10 kg no voy a la cárcel?

En el consultorio de marzo decíais que solo se iba a la cárcel por marihuana si la cantidad intervenida era más de 10 kg y que, aún en esos casos, se podía evitar la cárcel. ¿Tengo que entender entonces que si me pillan con menos de 10 kg no voy a la cárcel? 

Anónimo

No, no es así en absoluto. En el número del mes de marzo de este 2023 dijimos que, en el caso de que se condenara con el agravante de notoria importancia, lo más probable era que se tuviera que ingresar en prisión, ya que la pena mínima es de tres años. Sin embargo, también se dijo que, aún en ese caso tan nefasto, era posible evitar la prisión si se daban otras circunstancias favorables. Pero lo anterior no implica en absoluto que no haya riesgo de entrar en prisión, aunque no exista el agravante de notoria importancia. 

La pena del tipo básico del artículo 368 va de uno a tres años de prisión y multa. Los jueces pueden imponer perfectamente una pena superior a dos años, que es el límite para que pueda ser suspendida en el caso de no tener antecedentes penales, o pueden no conceder la suspensión de la pena si el penado tiene antecedentes penales u otras circunstancias negativas. Sin embargo, en el día a día de los tribunales, es raro que los jueces y juezas impongan condenas superiores a los dos años, en ausencia de agravantes, o que no se suspendan penas cuando ello es posible. Por eso lo más probable es que, si tu abogado lleva mínimamente bien el asunto, no haya cumplimiento efectivo de pena de prisión en ausencia de supuestos agravados del delito por cultivo, posesión o tráfico de cannabis. 

Gabriel Miró

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